sábado, 9 de marzo de 2013

Delitos Informáticos En La República Dominica.




Una nueva modalidad de crimen.



Aquellos delitos que tienen alcance, o como metas, los medios tecnológicos son conocidos como delitos informáticos o, en un sentido más amplio, delitos de alta tecnología. Estos involucran conductas delictivas y anti-sociables que se realizan a través de medios electrónicos a fin causar un daño físico, psicológico, moral y/o económico a la victima o dañar equipos, redes informáticas y/o componentes de sistemas de información.



Aunque los delitos de alta tecnología son altamente dinámicos, pudiendo renovarse o surgir nuevos tipos o variantes, la Ley 53-07 sobre crímenes y delitos de alta tecnología en la república dominicana define estos últimos como “aquellas conductas atentatorias a los bienes jurídicos protegidos por la constitución, las leyes, decretos, reglamentos y resoluciones relacionadas con los sistemas de información.



Entidades encargadas del cumplimiento de la Ley 53-07.
El articulo 30 de la Ley sobre crímenes y delitos de alta tecnología establece la creación y composición de la comisión internacional contra crímenes y delitos de alta tecnología (CICDAT), la cual estará compuesta por un representante de: a) la procuraduría general de la república; b) la secretaria de estado de las fuerzas armadas; c) la secretaria de estado de interior y policía; d) la policía nacional; e) la dirección nacional de control de drogas (DNCD); f) el departamento nacional de investigaciones (DNI); g) el instituto dominicano de las telecomunicaciones (INDOTEL); h) la superintendencia de bancos de la república dominicana.



A través del artículo 36 de la ley 53-07, se crea el departamento de investigación de crímenes y delitos de alta tecnología (DICAT); como entidad subordinada a la dirección central de investigaciones criminales de la policía nacional.



Denominaciones de los delitos de alta tecnología.
Cibercrimen, ciberdelitos, compudelitos, delitos electrónicos, informáticos, telemáticos y de telecomunicaciones son términos comúnmente usados para referirse a conducta ilegales que utilizan dispositivos electrónicos como medio o fin de hechos.



En conclusión, no importa la denominación que se use para los delitos de alta tecnología, estos ya están contemplados y regulados en la legislación dominicana; por lo que, su desconocimiento o no intencionalidad no libera al autor intelectual o material de las penas y sanciones que establece la ley sobre crímenes y delitos de lata tecnología.



Delitos relacionados con la privacidad, confidencialidad e integridad de los datos almacenados.
En esta clasificación se incluye los eventos de espionaje estatal, político, comercial, industrial e institucional, la manipulación, la falsedad de documentos y firmas electrónicas, el copiado ilegal y la destrucción de data, entre otros.



Delitos relacionados con el material de computadora (hardware).
Estos consisten en delitos como la destrucción o robo de computadoras y sus periféricos por medios convencionales.




Delitos relacionados con la integridad: moral, mental y física de las personas.
Lamentablemente los delitos de computadora y alta tecnología han desbordado el ámbito de sus ataques a los bienes y servicios; por lo que, desde hace tiempo, los compudelincuentes vienen ideando y ejecutando formas de ataques que atentan contra las personas.



Delitos de telecomunicaciones.
Como se da en los casos del robo y reventa de las señales de televisión por cable o la elaboración de dispositivos fraudulentos para la descodificación de señales; la generación de trafico internacional en sentido inverso al normal; los fraudes de proveedores de servicio de información o líneas tipo 1-976; el re direccionamiento de llamadas de larga distancia; el robo de línea y otros tantos que se citan en la ley 53-07.



Necesidad de cooperación nacional e internacional.
Los delitos de computadoras y alta tecnología sobrepasan las barreras de los países y continentes, convirtiéndose en una verdadera amenaza y peligro real para la seguridad personal, organizacional e incluso para la soberanía nacional de cada país en particular.



Estrategia dominicana para uso responsable del internet.
La comisión nacional para la sociedad de la información y el conocimiento (CNSIC) y el instituto dominicano de las telecomunicaciones (INDOTEL), con la asesoría de la república de Colombia, establecieron en abril de 2008 una alianza que pretende implementar una estrategia nacional que garantice un uso sano y ético del internet en la república dominicana.

jueves, 7 de marzo de 2013

Derechos De Los Ciudadanos



Toda persona tiene el derecho a acceder a la información y a los datos que sobre ella o sus bienes reposen en los registros oficiales o privados, así como conocer el destino y el uso que se haga de los mismos, con las limitaciones fijadas por la ley. El tratamiento de los datos e informaciones personales o sus bienes deberá hacerse respetando los principios de calidad, licitud, lealtad, seguridad y finalidad. Podrá solicitar ante la autoridad judicial competente la actualización, oposición al tratamiento, rectificación o destrucción de aquellas informaciones que afecten ilegítimamente sus derechos (Art. 44.2);

Toda persona tiene derecho a la información. Este derecho comprende buscar, investigar, recibir y difundir información de todo tipo, de carácter público, por cualquier medio, canal o vía, conforme determinan la Constitución y la ley (Art. 49.1);
Todos los medios de información tienen libre acceso a las fuentes noticiosas oficiales y privadas de interés público, de conformidad con la ley (Art. 49.2);
El secreto profesional y la cláusula de conciencia del periodista están protegidos por la Constitución y la ley (Art. 49.3);
Toda persona tiene derecho a la réplica y rectificación cuando se sienta lesionada por informaciones difundidas. Este derecho se ejercerá de conformidad con la ley (Art. 49.4);
La ley garantiza el acceso equitativo y plural de todos los sectores sociales y políticos a los medios de comunicación propiedad del Estado (Art. 49.5);
Toda persona tiene derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, a una información objetiva, veraz y oportuna sobre el contenido y las características de los productos y servicios que use o consuma, bajo las previsiones y normas establecidas por la ley. Las personas que resulten lesionadas o perjudicadas por bienes y servicios de mala calidad, tienen derecho a ser compensadas o indemnizadas conforme a la ley (Art. 53);
Los medios de comunicación social, públicos y privados, deben contribuir a la formación ciudadana. El Estado garantiza servicios públicos de radio, televisión y redes de bibliotecas y de informática, con el fin de permitir el acceso universal a la información. Los centros educativos incorporarán el conocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías y de sus innovaciones, según los requisitos que establezca la ley (Art. 63.11);
Toda persona tiene derecho a una acción judicial para conocer de la existencia y acceder a los datos que de ella consten en registros o bancos de datos públicos o privados y, en caso de falsedad o discriminación, exigir la suspensión, rectificación, actualización y confidencialidad de aquéllos, conforme a la ley. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística (Art. 70).
Derechos Ciudadanos al acceso a la información pública (de conformidad con la Ley No. 200-04)
- SOLICITAR información de cualquier órgano del Estado Dominicano y de todas las sociedades anónimas o compañías por acciones con participación estata
- RECIBIR información completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier órgano del Estado Dominicano, y de todas las sociedades anónimas, compañías anónimas o compañías por acciones con participación estatal.
- ACCESO gratuito a la información en tanto que no se requiera la reproducción de la misma
- SOLICITAR, RECIBIR Y DIFUNDIR informaciones pertenecientes a la administración del Estado.
- CONOCER los proyectos de reglamentos y otras disposiciones de carácter general que rigen las relaciones entre los particulares y la administración.
- OPINAR sobre los proyectos de reglamentos y otras disposiciones de carácter general que rigen las relaciones entre los particulares y la administración.
- OBTENER información sobre los servicios que ofrece el Estado y sus tarifasm
- SABER la estructura integrantes, normativas de funcionamiento, proyectos, informes de gestión y de datos de la administración pública.
- TENER información sobre los programas y proyectos, sus presupuestos, plazos, ejecución y supervisión.
- ESTAR AL TANTO sobre las licitaciones, concursos, compras, gastos y resultados.
- ACCEDER Ala nómina de Estado y sus remuneraciones.
- CONOCER la Declaración Jurada patrimonial de los funcionarios del Estado cuando su presentación corresponda por ley.
- RECIBIR información sobre el listado de beneficiarios de programas asistenciales, subsidios, becas, jubilaciones, pensiones y retiros.
- SABER sobre el estado de cuentas de la deuda pública, sus vencimientos y pago.
- BUSCAR las leyes, decretos, resoluciones, disposiciones, marcos regulatorios y cualquier tipo de normativa.
- SOLICITAR Y RECIBIR oportunamente cualquier tipo de documentación financiera relativa al presupuesto.